Todo lo que debes saber de las hipotecas inversas.

Makro Construcciones I 6 Jul

El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, responde a las preguntas más frecuentes sobre este mecanismo. Explica que solo aplicará para mayores de 65 años y podrá recibirse junto con un arriendo. Las hipotecas inversas serán una realidad en Colombia a partir del segundo semestre del año, con lo cual el país se sumará a otra decena de naciones que tienen activos estos mecanismos, incluso, desde el siglo pasado. Entre estos se encuentran Estados Unidos, México, Chile y España, entre otros. Según el Gobierno, «en todos estos países el producto se ha implementado de forma positiva y ha logrado proveer una solución para mejorar las condiciones de los adultos mayores». La idea es permitirles a los colombianos de la tercera edad recibir una renta mensual de entre 0,4% y 0,6% del valor del inmueble, que normalmente no tendrían. No obstante, como el decreto que reglamenta estas rentas aún no ha salido, existen todavía diversas inquietudes sobre quiénes pueden acceder, en qué condiciones y cuánto se podría llegar a recibir por dicha hipoteca. El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, respondió a las preguntas más recurrentes de los colombianos.

¿Este producto o programa aplica para todos los estratos?

Sí, aplica para todos los colombianos mayores de 65 años sin distinción de estrato o ingresos. En cualquier caso, puede aplicar quien sea dueño de la casa o apartamento, sin importar su destinación o su condición en propiedad horizontal.

¿Qué debe hacer una persona interesada en este tipo de hipoteca?

Se debe acercar a una entidad que tenga habilitado el producto. Esa entidad tiene a su cargo un deber de asesoría con el fin de brindar información cierta, suficiente y oportuna, que permita al interesado conocer las condiciones en que se efectuará la operación de acuerdo con el valor de la vivienda, su situación financiera y los riesgos derivados de esta. Los interesados podrán consultar esto a partir del segundo semestre de este año y aplicará para las viviendas de cualquier tipo, estrato y ubicación.

Si el afiliado tiene hijos y el inmueble era su herencia, ¿al fallecer ellos pierden la vivienda?

No. Los herederos del fallecido pueden escoger si quieren pagar la deuda acumulada con sus recursos o vender el apartamento para saldar la deuda y conservar el excedente. Solamente cuando no haya un pago de la deuda es que el inmueble podrá ser entregado en dación en pago.

Si a los 6 meses o el año murió el beneficiario, ¿el inmueble queda en manos del banco o grupo asegurador?

No. El inmueble es la garantía para el pago de una deuda. Si esa deuda se paga, entonces, se levanta la hipoteca sobre el inmueble. Si no hay pago de la deuda, entonces, se hace efectiva la garantía, es decir, se entrega el inmueble como pago de la deuda al banco o entidad que hizo la hipoteca inversa.

¿No es muy bajo el ingreso sobre la propiedad de una persona?

Eso depende del análisis que haga cada persona y de su situación particular. La renta percibida se define por varios factores. Entre estos se encuentran el avalúo de la vivienda, la edad de los solicitantes y la modalidad de hipoteca inversa (vitalicia, temporal o de única disposición), de modo que cada cual podrá juzgar si quiere acceder a este producto. Vale señalar que es un mecanismo voluntario de cada dueño; no se trata de un programa de expropiación o enajenación.

Si el interesado se acoge a la renta temporal, ¿qué pasa con la vivienda después de ese tiempo?

La familia seguirá residiendo en su vivienda sin ningún inconveniente y no tiene el deber de pagar en ese momento el valor que ha sido otorgado como renta, por cuanto la obligación solo podrá exigirse al momento del fallecimiento del constituyente de la garantía o del último de los beneficiarios. Ahora, si el hogar decide voluntariamente durante la vida del constituyente o de sus beneficiarios cancelar el gravamen, podrán hacerlo sin ningún inconveniente, frente a lo cual se sufragará el valor que ha sido otorgado como renta.

¿A partir de qué edad y hasta que años se puede aplicar?

La edad mínima para acceder es de 65 años. No obstante, cada uno de los actores que ofrecerán el producto podrán establecer en sus reglamentos edades mínimas que se encuentran por encima de este rango. No existe una edad máxima para poder celebrar el contrato de hipoteca inversa.

¿Sería mejor arrendar el inmueble o una habitación y así conseguir un ingreso?

Puede tener ambas. Para el caso en el que un hogar tenga una propiedad que haya puesto en arriendo, este inmueble también podría ser sujeto de hipoteca inversa, recibiendo así un doble canon: el valor del arriendo y el valor de la hipoteca inversa. Así, por ejemplo, si una persona recibe $700.000 por concepto de alquiler, sus ingresos podrían llegar a ser de $1,5 millones incluyendo la hipoteca inversa.

¿Los trámites para este producto serán virtuales?

Sí. Las entidades financieras se han adoptado, en lo posible, a la virtualidad durante este periodo de aislamiento preventivo. Esperamos que también se adapten medidas de virtualidad para este producto. No obstante, todo dependerá de cada establecimiento.

¿Quién será responsable de temas como el impuesto predial?

Depende de cómo se pacte la hipoteca inversa entre el dueño de la casa o apartamento y el banco o entidad aseguradora. En el mercado habrá productos para ambos casos, es decir, para que la persona se encargue de estas obligaciones o para que las tenga la entidad financiera. En todo caso, si esto se incluye o no dentro del acuerdo, cambiaría el valor de la renta mensual que recibiría la persona.

Articulo tomado de La Revista Dinero